Guías prácticas sobre modelo 210, IRNR e impuestos para no residentes con bienes o ingresos en España.
Si no resides en España pero tienes aquí un inmueble, una empresa o cualquier tipo de ingreso, sigues teniendo obligaciones fiscales con Hacienda. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y jurídicas sin residencia fiscal en el país — y su gestión tiene particularidades que conviene conocer bien para no pagar de más ni incumplir sin saberlo.
El modelo 210 es la declaración principal del IRNR y cubre situaciones tan habituales como el alquiler de un inmueble en España, la venta de una propiedad o la percepción de dividendos de una sociedad española. Cada tipo de renta tiene su propio tratamiento fiscal, sus plazos y sus posibles deducciones — y los convenios de doble imposición entre España y otros países pueden cambiar significativamente lo que corresponde pagar.
En estas guías encontrarás información práctica sobre las obligaciones fiscales de los no residentes en España. Si quieres analizar tu situación concreta, en Nómadas Fiscales España te ayudamos a cumplir correctamente y a pagar solo lo que te corresponde.
El modelo 210 lo deben presentar las personas físicas y jurídicas no residentes en España que obtengan rentas en territorio español — ya sea por el alquiler de un inmueble, la venta de una propiedad, dividendos de una sociedad española o cualquier otro tipo de ingreso de fuente española. La frecuencia de presentación depende del tipo de renta: trimestral para alquileres, y en el plazo específico correspondiente para cada operación.
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que grava en España las rentas obtenidas por personas físicas o jurídicas sin residencia fiscal en el país. A diferencia del IRPF, no permite compensar rentas entre sí ni aplicar la mayoría de reducciones personales — cada renta tributa de forma independiente, generalmente a un tipo fijo del 19% para residentes en la UE y del 24% para el resto.
Un no residente que alquila un inmueble en España tributa por esa renta en el IRNR. Si reside en la UE o el EEE, puede deducir los gastos relacionados con el inmueble y tributar sobre el rendimiento neto al 19%. Si reside fuera de la UE, tributa sobre el ingreso bruto al 24%, sin posibilidad de deducir gastos. La declaración se presenta trimestralmente mediante el modelo 210.
La venta de un inmueble en España por parte de un no residente genera una ganancia patrimonial sujeta al IRNR. El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta. El vendedor debe presentar el modelo 210 para liquidar el impuesto definitivo — o solicitar la devolución si la retención supera la cuota resultante.
Un convenio de doble imposición es un acuerdo entre dos países para evitar que una misma renta tribute dos veces — en el país donde se genera y en el país de residencia del contribuyente. España tiene convenios firmados con más de 90 países. Dependiendo del convenio aplicable, el tipo de gravamen en España puede reducirse o incluso eliminarse para determinadas rentas. Conocer el convenio aplicable a tu caso puede suponer una diferencia fiscal muy significativa.